Resolución
Conjunta 111/2011 y 348/2011
Derógase
la Resolución Conjunta N° 358 y 316/07, relacionada a los procedimientos para
la implementación de los beneficios establecidos por los Artículos 1º y 2º del
Decreto Nº 455/07.
Bs. As.,
24/5/2011
VISTO el
Expediente Nº 5831/2010 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
organismo descentralizado que actúa en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 24.653, los decretos
Nros. 1035 de fecha 14 de junio de 2002, 455 de fecha
27 de abril de 2007, 543 de fecha 21 de abril de 2010 y la Resolución Conjunta
Nº 358 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y Nº 316 del Registro de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ambas de fecha 29 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Artículo 1º del Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, se dispuso a favor
de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicio de transporte de
carga por automotor a terceros en los términos del Artículo 4º, Inciso b), de
la Ley Nº 24.653, una rebaja del CIEN POR CIENTO (100%) aplicable sobre el
valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales
Nacionales Concesionados conforme los Decretos Nros.
425 de fecha 25 de julio de 2003 y 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, para
los vehículos de Categorías 3, 4 y 5. En el caso de los Corredores Viales
Nacionales Nros. 18 y 29, esa rebaja es aplicable a
los vehículos de Categorías 4, 5 y 6.
Que por el
Artículo 2º del Decreto Nº 455/2007, se dispuso a favor de las personas físicas
o jurídicas que realicen transporte de carga por automotor, que no se hallen
comprendidas en los términos del Considerando anterior y que se hallen sujetas
al régimen establecido por la Ley de Transporte de Carga por Carretera Nº
24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, una
rebaja del TREINTA POR CIENTO (30%) aplicable sobre el valor de la tarifa de
peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales Concesionados,
conforme lo dispuesto por los Decretos Nros. 425/2003
y 1875/2006, para los vehículos de Categorías 3, 4 y 5. En el caso de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 18 y 29, esa
rebaja es adicional al descuento del SESENTA POR CIENTO (60%) previsto por el Artículo
10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y será aplicable a los
vehículos de Categorías 4, 5 y 6.
Que por el
Artículo 6.1 del Pliego de Condiciones Particulares del Contrato de Concesión
de la "AUTOVIA LUJAN – CARLOS CASARES", aprobado por el Decreto Nº
866 de fecha 28 de mayo de 2008 y por el Artículo 6.1 del Pliego de Condiciones
Particulares del Contrato de Concesión de la "RUTA NACIONAL Nº 36 –
EMPALME RUTA NACIONAL Nº A005 – EMPALME RUTA PROVINCIAL Nº 45",
denominada: "MEJORA DE LA TRAZA Y CONSTRUCCION DE VARIANTES RIO CUARTO -
CORDOBA" aprobado por el Decreto Nº 793 de fecha 13 de mayo de 2008 se
dispuso: "Regirán en la Concesión las mismas rebajas del valor de las
tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de la CONCESIONARIA,
dispuestas para el ámbito de los Corredores Viales Nacionales Concesionados
conforme los términos del Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003, por el
Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, a favor de la misma clase de
beneficiarios determinados en los Arts. 7º y 8º del Decreto, durante su
vigencia así como los regímenes modificatorios o sustitutivos" y en el
Artículo 6.2 "Las dispuestas para el ámbito de los Corredores Viales
Nacionales Concesionados conforme los términos de los Decretos Nros. 425/03 y 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, por
el Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, a favor de la misma clase de
beneficiarios determinados en los Artículos 1º y 2º de la citada normativa,
durante su vigencia, así como los regímenes modificatorios o
sustitutivos.".
Que de esta
forma las Concesionarias de la "AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES", H5
SOCIEDAD ANONIMA y de la "RUTA NACIONAL Nº 36 - EMPALME RUTA NACIONAL Nº
A005 - EMPALME RUTA PROVINCIAL Nº 45", denominada: "MEJORA DE LA
TRAZA Y CONSTRUCCION DE VARIANTES RIO CUARTO - CORDOBA", CORREDOR CORDOBES
SOCIEDAD ANONIMA, quedaron incorporadas al Régimen previsto en el Decreto Nº
455/2007.
Que por la
Resolución Conjunta Nº 358 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y Nº 316 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ambas
de fecha 29 de junio de 2007, se instrumentó el procedimiento para la
implementación de los beneficios y las pertinentes compensaciones a los
concesionarios de la Red Vial Nacional, cuyos contratos de concesión fueron
aprobados por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, en un todo de
acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 455/2007.
Que por el
Artículo 3º del Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010 se ratificaron los
Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES VIALES
NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados
entre el Señor Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su
carácter de Autoridad de Aplicación y las empresas Concesionarias CV1
CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD
ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que por el
Artículo 4º del Decreto Nº 543/2010 se estableció que regirán para las
concesiones otorgadas por el Artículo 3º de ese mismo Decreto, las rebajas del
valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de las
concesionarias establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004,
a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los artículos 7º y
8º de la citada normativa; y en el Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007,
a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los artículos 1º y
2º de la citada normativa; así como los regímenes modificatorios o sustitutivos
de los decretos que a tales efectos se dicten.
Que las
referidas compensaciones representan un porcentaje relevante en el ingreso de
las concesionarias, las que impactan en el desarrollo del sistema de
concesiones, y en su financiamiento.
Que de la
experiencia de la aplicación del sistema establecido por la Resolución Conjunta
Nº 358/2007 y Nº 316/2007 en los Contratos de Concesión aprobados por el
Decreto Nº 1007/2003, y del análisis de los distintos órganos con competencia
en la materia, resulta conveniente revisar el procedimiento establecido en la
citada Resolución Conjunta.
Que el nuevo
procedimiento se implementará sobre la base de la vasta experiencia y amplia base
de datos suministrada por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano
desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado que actúa en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y por el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (R.U.T.A.), creado por la Ley Nº 24.653, relacionada con la
fluctuación del tránsito vinculada con el transporte de cargas.
Que por lo
expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto el procedimiento establecido en
la Resolución Conjunta Nº 358/2007 y Nº 316/2007, y establecer uno nuevo con la
finalidad de hacerlo más efectivo y garantizar la celeridad en la percepción
del beneficio, que será aplicado a los concesionarios de la Red Vial Nacional
aprobado por el Decreto Nº 543/2010, en un todo de acuerdo con lo establecido
en el Decreto Nº 455/2007.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la
presente resolución se emite en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 5 de la Ley Nº 24.653, los Decretos Nros. 1035
de fecha 14 de junio de 2002, 455 de fecha 27 de abril
de 2007, 793 de fecha 13 de mayo de 2008, 866 de fecha 28 de mayo de 2008, 543
de fecha 21 de abril de 2010 y las Resoluciones Nº 74 de fecha 26 de julio de
2002 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Conjunta Nros. 358 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y 316 del Registro
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, ambas de fecha 29 de junio de 2007.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Y
EL
SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo
1º —
Derógase la Resolución Conjunta Nº 358 del Registro de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y Nº 316 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, ambas del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 29
de junio de 2007, a partir de la vigencia de la presente, que la sustituye.
Art. 2º — Establécense
las pautas para acceder a los beneficios estipulados en los artículos 1º y 2º
del Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007:
a) Estar
inscripto en el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), dependiente de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, creado por la Ley Nº 24.653; haber cumplido las
obligaciones laborales, de seguridad social, previsionales; y tener
regularizada la situación laboral de sus conductores;
b) Para la
validación del descuento por peaje que corresponda según el tipo de unidad y de
tráfico a la que está afectada, conforme lo determinado en el referido Decreto,
su conductor, utilizará en la respectiva cabina, la tarjeta electrónica
expedida por el RUTA. En caso de deterioro, ausencia o ilegibilidad de la
misma, sólo la podrá sustituir por el certificado definitivo original, de
inscripción en el Registro;
c) La
compensación por los descuentos en peaje en la Red Vial Nacional a los
concesionarios de la misma, se efectuará por mes vencido, en dos etapas de
pago: mediante una liquidación provisoria de trámite rápido y otra definitiva
por el saldo, que concluirá el pago para dicho período. Ambas liquidaciones
tramitarán conforme se establece en la presente.
Art. 3º —
La
Liquidación Provisoria la emitirá cada Concesionario, por el OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) del importe resultante de sumar los descuentos realizados a
los transportistas comprendidos en el beneficio, durante el mes vencido,
debiendo sujetarse a las siguientes pautas:
a) Se
presentará ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), organismo
desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dentro de los SIETE (7) días corridos
del mes siguientes al del mes objeto de la presentación.
b) Contendrá
las deducciones previstas en la Cláusula 7.2 de los Contratos de Concesión y
las subvenciones acordadas, en caso de corresponder;
c) El OCCOVI
verificará en dicha liquidación los datos de tráfico informados, con carácter
de declaración jurada, por la Concesionaria. Cumplido lo cual, remitirá lo actuado
directamente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE;
d) La
SECRETARIA DE TRANSPORTE ordenará al Fiduciario del Fideicomiso creado por el
Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 la transferencia de los fondos
necesarios para atender las obligaciones que surjan de la Liquidación
Provisoria, desde la cuenta de primer grado a la cuenta de segundo grado del
SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISCOTA) y desde esta última
a las Cuentas Fiduciarias que integran el Sistema de Caja Unica
de las Concesiones;
e) Una vez
producidas las transferencias referidas en el Punto d) anterior, se girarán las
actuaciones al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), el que emitirá
la instrucción de pago a las respectivas Concesionarias, a través de la UNIDAD
DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (U.CO.F.IN.);
f) Una vez
efectuado el pago, el OCCOVI comunicará el mismo a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS;
g) El pago
producido de la Liquidación Provisoria de Redistribución de Ingresos tendrá
carácter provisorio, siendo que el pago definitivo se efectivizará una vez
cumplido el procedimiento definitivo que se establece en el Artículo siguiente
de la presente Resolución.
Art. 4º —
La
Liquidación Definitiva se completa sumando al monto de la Liquidación
Provisoria del mismo mes, la compensación por los descuentos en las tarifas a
las empresas Concesionarias de la Red Vial Nacional. La misma está sujeta a las
siguientes pautas:
a) Debe ser
presentada ante la Presidencia del RUTA, dentro de los QUINCE (15) días del mes
siguiente al informado, por el saldo que resta para completar la compensación
por dicho mes, con detalle del monto liquidado provisoriamente por el mismo;
b)
Registrado se remitirá al Ente Administrador del Sistema RUTA (UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL), quien a través de la Empresa Asistente verificará la
información sobre los tráficos denunciados para ese mes y certificará el monto
total liquidado. Concluido esto, elevará lo actuado al Directorio del RUTA;
c) Luego de
esta intervención, se remitirá directamente al OCCOVI, para que convalide o
corrija la Liquidación, contrastando sus datos con los denunciados y detrayendo
o sumando las diferencias que correspondan. Con su aprobación, devolverá el
Expediente al RUTA;
d) La
SECRETARIA DE TRANSPORTE ordenará al Fiduciario del Fideicomiso creado por el
Decreto Nº 976/2001 la transferencia de los fondos necesarios para atender las
obligaciones que surjan de la Liquidación Definitiva, desde la cuenta de primer
grado a la cuenta de segundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISCOTA) y desde esta última a las Cuentas Fiduciarias que integran
el Sistema de Caja Unica de las Concesiones;
e) Una vez
producidas las transferencias referidas en el Inciso anterior, se girarán las actuaciones
al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), el que emitirá la
instrucción de pago a las respectivas Concesionarias a través de la UNIDAD DE
COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN);
f) El pago
producido de la Liquidación Definitiva tendrá carácter definitivo;
g) Una vez
efectuado el pago de la Liquidación Definitiva, el ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, comunicará el mismo a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
Art. 5º —
Si
alguna liquidación fuere observada en el paso descripto en el Inciso b) del
Artículo 4º de la presente resolución, o en cualquier circunstancia previa al
Inciso d) del mismo Artículo por parte del OCCOVI, las correcciones que fueren
necesarias, se expondrán en una audiencia a la que concurrirán las partes
involucradas. La decisión final corresponde al OCCOVI, según la información que
surja de la fuente oficial de datos.
Art. 6º — Establécese que la
presente Resolución sobre distribución de fondos fiduciarios para las
Concesionarias de la Red Vial Nacional, será aplicable retroactivamente desde
las compensaciones correspondientes al mes de mayo de 2010.
Art. 7º — Comuníquese al RUTA,
al OCCOVI, a la UCOFIN y a los Concesionarios de la Red Vial Nacional,
involucrados.
Art. 8º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi. — José F. López.